Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1782 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
En cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizadoa fin de determinar la carencia de recur sos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio de litigar sin gastos para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Autos y Vistos: Pararesolver sobreel beneficio de litigar sin gastos solicitado por Alicia Liliana Jatib por sí y en representación de su hija menor Georgina Ardissono a fs. 20/23.

Considerando:

1) Que la concesión del beneficio delitigar sin gastos queda librada ala prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporadosal incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza pues, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos: 311:1372 ; 7.15. XXI 11. "Zacarías, Claudio H.

c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumario-incidente s/ beneficio de litigar sin gastos"; M.341.XXXVI. "Migoya, Carlos Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios-incidente s/ beneficio de litigar sin gastos", pronunciamientos del 14 de octubre de 1999 y 3 de abril de 2001, respectivamente).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1782

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos