Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

—II-

El Estado Nacional contestó el traslado a fs. 41/43 y rechazó los planteos esgrimidos por la actora.

Manifestó que las normas transgredidas tienen por objeto tutelar los derechos de los consumidores, al requerir de las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito y/o pago, el envío de informes mensuales ala Dirección de Análisis de Precios acerca de determinadas cuestiones relacionadas con los servicios que prestan, tales como las tasas de interés y los gastos, comisiones, cargos adicionales o similares que cobran.

Expresó que, en consecuencia, la documentación exigida por la Autoridad de Aplicación resulta indispensable para garantizar el derecho constitucional de los consumidores y usuarios a una información veraz y adecuada sobrelas ofertas del mercado (art. 42 dela Constitución Nacional).

Sostuvo que la resolución S.C.1 . y M. 134/98 es una norma complementaria de la ley 24.240 y que, según surge de las actuaciones administrativas, la actora incumplió con las obligaciones que aquélla le impone, lo que metivóla aplicación de la sanción cuestionada, paralo cual fueron valoradas tantolas circunstancias del caso, comola ausencia de antecedentes infraccionales al régimen dela ley 24.240.

Además afirmó que la conducta de Bansud pertenece al tipo delas llamadas "infracciones formales", que resultan de apreciación objetiva, toda vez que la simple omisión es violatoria de la norma. Por lo tanto, la infracción queda configurada con prescindencia del daño que haya podido causar o de la conducta dolosa del infractor y, verificada su existencia, la sanción se torna ineludiblemente aplicable.

— 1 Afs. 47/48, 1a Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar el acto recurrido en cuanto a la sanción de apercibimiento y dejar sin efecto su publicación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1743

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos