Ello explica que incluso para la regulación de las diferentes eximentes (más allá de la correspondiente ubicación sistemática en el sistema del hecho punible), los países, por ejemplo europeos, han utilizado el sistema del plazo o de las indicaciones, de acuerdo a propias evaluaciones político criminales (ver, por ejemplo, "La reforma de la regulación de la interrupción del embarazo en Alemania y su influencia en la actual discusión española", Silvina Bacigalupo/Helmut Gropengiesser, Buenos Aires, 1999).
La cuestión ha sido siempre compleja teniendo en cuenta que se trata de una combinación de dificultosa medición en la que intervienen bienes e intereses jurídicos de diversa índole y puestos en crisis con diversa intensidad, como la vida del feto, la integridad física de la mujer, y su propia autodeterminación, etc., etc.
El caso sometido a examen en esta instancia adquiere diferentes matices si se considera o no que se configura el supuesto del artículo 85 del Código Penal.
Si así fuera, el paso inmediato posterior debería ocuparse de comprobar la posibilidad de que se den los presupuestos objetivos de alguna de las justificantes previstas en la propia regulación del Código Penal Argentino.
Teniendo en cuenta los extremos más arriba reseñados, el caso sub examine podría ser uno de los que en el derecho comparado se denominan como "indicación eugenésica". Es decir supuestos en los cuales no es punible, como lo establece el artículo 417 bis del Código Penal Español (Texto anterior, peronormativa vigente por imperiode la disposición derogatoria única 1. a) CP): "el aborto practicado por un médico, y bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expr esado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público oprivado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto".
Como afirma Muñoz Conde, "las razones que avalan esta indicación son más discutibles que las anteriores —el autor español serefiere
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:21
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