INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Frenteala pretensión de Obras Sanitarias de la Nación de cobrar tasas, contribuciones, recargos, intereses, multas y todo otro concepto vinculado con el servicio de suministro de agua corriente y desagúes que preste con relación a un bien inmueble situado en el territorio de la Nación, juega la imposibilidad de invocar la inmunidad de jurisdicción (art. 2, inc. f, ley 24.488).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El art. 39 de la ley 13.577 -ley orgánica para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación— que dispone que los inmuebles que adeuden servicios, multas y cualquier otra suma de acuerdo con las disposiciones de esta ley, quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación, se concilia con lo dispuesto por el art. 2 inc. f), de la ley 24.488 y es plenamente compatible con el criterio adoptado por el art. 23, punto 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
INMUNIDAD DE EJECUCION.
La cuestión relativa a la inmunidad de ejecución no ha sido regulada por la ley 24.488, mereciendo la especial ponderación de las normas y principios de derecho internacional (art. 22, punto 3, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La procedencia del remedio federal exige un gravamen concreto y actual y ello no se configura si la resolución recurrida no se pronuncia expresamente sobrela inmunidad de ejecución, habida cuenta que no se ha emprendido ningún acto precautorio ni tampoco ejecutorio en violación de lo dispuesto en el art. 22, punto3,de la Convendón de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, deviniendo este agravio en una argumentación prematura y meramente conjetural.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Deben desestimarse los agravios vinculados a la inconstitucionalidad de la ley 24.488, pues no existe contradicción entre sus previsiones —particularmente las atinentes a las restricciones al principio de inmunidad de los estados extranjeros— y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
JUICIO EJECUTIVO.
La decisión que manda llevar adelante la ejecución fiscal de un inmueble propiedad de un estado extranjero con estricto apego a la norma legal aplicable
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1649
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1649¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
