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Fallos: 324:1650 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), no importa en modo alguno disponer de un acto de ejecución expresamente vedado por las previsiones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, asimilándose a cualquier sentencia de condena en un juicio de conocimiento susceptible de ejecución en los términos del art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Si de la eventual ejecución y de la inmunidad que en materia de cumplimiento coactivo asiste a los Estados extranjeros se derivase la inmunidad de jurisdicción así comola inconstitucionalidad de la ley 24.488, fundadas en lo dispuesto por el art. 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se le estaría dando a la Convención un alcance reñido con sus términos, que sólo prohiben las medidas de registro, requisa, embargo o ejecución allí mencionadas, y no en cambiola posibilidad de ordenar judicialmente a requerimiento del acreedor el cumplimiento no coactivo de las obligaciones cuya existencia esa misma Convención reconoce (art. 23, ap. 1) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUICIO EJECUTIVO.
El embargo no constituye un trámite esencial del proceso ejecutivo (art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sino sólo de su cumplimiento art. 561 del citado código), procedimiento éste último que en la medida en que afecte a los bienes indicados por el art.22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas sí se encontrará vedado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Resulta ajustada a derecho la inclusión del crédito por la provisión del servicio de agua reclamado a la Representación Comercial de la Federación Rusa en la excepción a la regla de inmunidad establecida en el art. ?", inc. f), de la ley 24.488, por cuanto, con prescindencia de la polémica en la doctrina sobre si las obligaciones toleran una tipología intermedia o mixta entre reales y personales, cierto es que se prevé la afectación del inmueble de la obligada "al pago de la deuda hasta su cancelación" (art. 39, ley 13.577) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Resulta clara la inclusión de la deuda por la provisión del servicio de agua en el supuesto contemplado en el art. 2?, inc. f, de la ley 24.488, pues la calidad de deudor del demandado está dada, precisamente, por su condición de titular de dominio de un inmueble que se encuentra en el territorio nacional, respecto del cual el ordenamiento legal respectivo prevé, como principio, su afectación al pago de la deuda hasta su cancelación (art. 39 de la ley 13.577) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1650

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