Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1535 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que la obligación que impone dicha norma sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo Fallos: 314:1027 ; 317:159 ).

3) Quelaley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren exentas del pago del depósito mencionado, y el Tribunal tiene decidido que los agentes del seguro de salud previstos en la ley 23.661 —entre los que está incluida la peticionaria— no se encuentran eximidos del pagodetal gravamen (Fallos: 316:2162 ; 319:161 ).

Por ello, se desestima el planteo de fs. 17/18. Notifíquese y sigan los autos según su estado.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Gustavo A. Bosserrt.


RODOLFO OSVALDO PARDO y OTROS
v. DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien las cuestiones de hecho, prueba y der echo común son ajenas al recurso extraordinario, éste procede contra la sentencia que eximió de responsabilidad a la codemandada sin tratar los agravios de la parte actora con fundamento en que ésta había desistido de la demanda contra el transportista benévolo y su aseguradora, pues las pautas adoptadas por el a quo conducen a cr ear una causal de exención de responsabilidad no contemplada en las normas vigentes, lo cual descalifica el marco jurídico que sustenta lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Contiene defectos graves de fundamentación, que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, el pronunciamiento que rechazó la demanda respecto del titular del dominio del automóvil con apoyo en el desistimiento de la acción

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1535

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos