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Fallos: 324:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ordenamiento y en tanto que se alega —con apoyo en el citado dispositivo— que la circunstancia que habilita la aplicación del art. 253, 2° párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, es la concesión del beneficio previsional; extremo este último que, igualmente, ha quedado acreditado en autos (v. fs. 147/148).

—V-

Finalmente, huelga destacar que la solución propugnada no importa abrir juicio sobre la decisión que, en definitiva, corresponda adoptarse sobre el fondo del asunto.

—VI-

Por lo expuesto, considero que corr esponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo a lo expresado.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2000. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, Ricardo Victerman c/ Consorcio de Propietarios del Edificio O'Higgins 1785", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1532

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