FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la obra social codemandada, en oportunidad de constituir el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cuyo pago fue intimada por el secretario del Tribunal, manifestó encontrarse exenta de dicho recaudo en atención a lo dispuesto por el art. 39 de la ley 23.661, como lo había señalado al interponer el recurso de hecho. Por tal motivo sdlicitó que el Tribunal dispusiese el reintegro del importe depositado (conf. escritodefs. 17/18).
La objeción planteada es atendible puesresulta aplicable al caso el criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 323:973 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Los jueces Boggiano y Vázquez se r emiten a sus respectivos votos emitidos en el citado precedente.
Por ello, se hace lugar alo sdicitado afs. 17/18; en consecuencia, reintégrese el depósito de fs. 16. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLFro
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTto CÉsar BELLuscio Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:
1) Que la obra social codemandada sdlicita que—atentoa su naturaleza jurídica— se deje sin efecto la intimación dispuesta afs. 14 y se la declare exenta del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1534
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