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Fallos: 324:1531 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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riandola buena fe laboral—ocultóla concesión del beneficiojubilatorio y, también, queno se probóla existencia de un acuerdo de continuidad de la relación laboral, posterior a la concesión del citado beneficio y haciendo mérito del otorgamiento del mismo. Parallegar a esa conclusión se apoyó en diversas constancias, tanto instrumentales comotestimoniales, obrantes en la causa (v. fs. 171/172).

Ambos extremos no fueron contradichos por la alzada, so pretexto o digo una vez más- de que, vencido el término de intimación del art. 252 del R.C.T. y no despedido el actor, carece de trascendencia el conocimiento por el empleador de la concesión del beneficio (confr.

fs. 190), lo que —según mi perspectiva— supone tanto como prescindir delas razones que habrían conducido ala accionada a decidir la continuación del vínculo.

En tales condiciones, juzgo —prima facie- que adquiere relevancia lo alegado por la accionada en orden a que fue inducida a error por el pretensor con el propósito de conservar beneficios vivienda, salario— delos que lo habría oportunamente privado, con sustento en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, de conocer su recién adquirido status jubilatorio (v. fs. 29/34; 165/168; 183/184 y 196/200); argumento que, dada su eventual virtualidad para revertir las conclusiones del decisorio, procede sea debidamente apreciado al dictarse un nuevo pronunciamiento sobre el asunto.

Máxime si se considera que la demandada cumpliócon lo dispuesto en el art. 252 dela Ley de Contrato de Trabajo y que la prórroga de la relación de empl eo habría sido concedida con el propósito de beneficiar al actor, de todo lo cual se concluye que el fallo en crisisvendría a favorecer el comportamiento de quien habría procedido contrariando las obligaciones queimpone el art. 63 del Régimen de Contrato de Trabajo.

A lo que cabe añadir —puesto que la presentante se agravia del mismo modo de la interpretación conferida por la sala al art. 253 del Régimen de Contrato de Trabajo— que no provee fundamento alguno quejustifique prescindir dela última parte de dicho precepto, el que, a juicio del quejoso, se encuentra llamado a regir el tramo final de la relación.

Loantedichoesasí, dado -loresalto— que no se discute en la causa la regularidad de la intimación prevista por el art. 252 del anterior

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1531 
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