rar constancias dirimentes, vulnerando así las garantías de los arts.
17 y 18 de la Norma Fundamental (v. fs. 196/201).
—IV-
En este contexto, vale señalar que el debate involucra cuestiones de hecho, prueba, der echo procesal y común, todas ellas, en principio, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 y propias de los jueces de la causa, según jurisprudencia unánime y reiterada de V.E. (Fallos:
308:1078 ; 312:184 , entre muchos), que sostuvo, en particular, que los asuntos entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación de trabajo, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por tratarse de dichas cuestiones, ala instancia de excepción (confr. Fallos: 310:2277 ; 311:2187 , etc.).
No obstante, también ha reiterado V.E., que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (Fallos: 318:189 ; 319:2264 ); exigencia que no se satisface cuando las deci siones atacadas no proveen un análisis razonado de planteos introducidos oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito oseinterpretan normas en términos que equivalen a su virtual prescindencia (confr. Fallos: 308:980 , 1762; 310:1707 , 2114; 308:2077 ; 317:39 ; entre otros).
En la causa, a mi ver, nose ha provisto un tratamiento apropiado a la cuestión relativa a la concesión del beneficio jubilatorio y a su falta de comunicación por el trabajador a la empleadora; ni a las consecuencias de la intimación prevista en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma con apoyoen la cual, finalmente, el accionado puso términoala relación laboral y sobre cuya base sustentó la aplicación del precepto del art. 253, 2° párrafo, de dicha ley.
En efecto, lo anterior es así, puesto que la alzada redujo el asunto a que, vencido el término de reserva del empleo previsto en el dispositivo del art. 252, la empleadora consintióla prosecución del vínculode trabajosin solución de continuidad, extremo que convirtió el distracto posterior de octubre de 1996, en un simple despido, sin causa, del reclamante (fs. 190/192).
Empero, no puede dejar de hacerse notar que el juez de primera instancia consideró debidamente acreditado que el pretensor —contra
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1530
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