que efectuaron los actores en relación al conductor del vehículo, solución que importa un apartamiento del sistema de responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
La responsabilidad del dueño de la cosa y del autor del hecho dañoso con la cosa ajena es concurrente, o in solidum, pues mediando diversidad de título contra cada deudor, ha de estar en libertad el acreedor para dirigirse contra uno u otro obligado, o contra ambos, con el único límite de no poder cobrar doblemente, ya que el primer pago que se hiciera dejaría al otro sin causa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
La responsabilidad del dueño y la del guardián de la cosa (art. 1113 del Código Civil) son dos obligaciones independientes, por cuanto cada uno r esponde por un título distinto frente al damnificado, quien puede demandar a cualquiera o ambos conjuntamente por el todo, con abstracción de la responsabilidad que corresponde atribuir a cada uno de ellos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Si la sola transferencia de la guarda fuera suficiente para liberar de su responsabilidad al propietario, la referencia que hace el art. 1113 del Código Civil al "dueño" quedaría vacía de contenido, pues habría bastado con mencionar solamente al guardián.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, y exige que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La sala G dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda incoada.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1536
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