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Fallos: 324:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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El segundo agravio de la quejosa se refiere a que la sentencia del superior, como su aclaratoria, manifiestan que el desistimiento del conductor ha implicado la renuncia del reclamo dirigido contra el titular del vehículo. Considera que ésta es una afirmación dogmática que no reconoce fundamentos en la causa y que la misma "tiñe de arbitrariedad manifiesta la sentencia del tribunal vulnerando el derecho de defensa de su representada".

Se agravia también el actor por entender quela cuestión jamás fue objeto de debate en autos, al no ser esgrimida ni por el codemandado ni por su aseguradora ni por la sentencia de primera instancia, que imputó la responsabilidad al transportador benévolo en un cincuenta por ciento. Invoca que, alafecha del siniestro, el conductor del vehículoera menor de edad siendo su padre, titular del vehículo, el responsablecontra quien se hallaba trabada la litis. Agrega quessi la sentencia hubiera entendido el desistimiento del conductor como una "causa obstativa" de la atribución de responsabilidad, debería haberlo expresado en sus considerandos, cuestión que jamás fue debatida en autos, por lo que la innovación en que ha incurrido el decisorio del superior, ha violado los der echos constitucionales de defensa en juicio y de propiedad.

El tercero de los agravios hace referencia al error en que recayó el a quo al entender que el actor había desistido de la aseguradora del transportador benévolo, error quesi bien se reconoce en la aclaratoria, no fue subsanado, ya que se interpretó impropio extender el alcance de la condena contra la aseguradora cuando no a existe contra el asegurado. Considera que dicha decisión aclaratoria, contiene afirmaciones dogmáticas y arbitrarias al entender que la sentencia no condenó al dueño del vehículo y que sólo mencionó a la aseguradora cuando en realidad ésta fue objeto de expr esa condena.

Añade que la citada en garantía, al fundar sus recursos, admitió encontrarse condenada, noinvocando el hecho de no poder serlopor la presunta falta de sanción a su asegurado.

Concluye la quejosa calificando de arbitraria la sentencia del a quo, por incurrir en afirmaciones dogmáticas, reformatioin pgus, resolver extra petita, menoscabar la garantía de defensa en juicio de propiedad y tener omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1539

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