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Fallos: 324:1538 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Contra dicho pronunciamiento la actora solicitó aclaratoria y manifestó sólo haber desistido de su reclamo contra el conductor del vehículo en el que era transportado, noasí de su titular registral y su aseguradora, la cual había sido incluida en el fallo del juez de grado. A dicha presentación el a quo resolvió "la sentencia es sumamente clara en el sentido que la parte resolutiva del pronunciamiento de primer grado prevalece sobre los considerandos y que como en dicha parte no se incluyó a quien transportaba benévolamente a los coaccionados la cuestión no podía ser tratada" y "la responsabilidad que imputara por el transporte de complacencia ha quedado sin efecto por virtud del desistimiento de la acción contra el conductor toda vez que la víctima no puede invocar el riesgo de la cosa contra el dueño". Además consideró que "aunque fuera mencionada la citada en garantía surge impropio extender el alcance de la condena contra la aseguradora, cuando, precisamente, no existe condena contra el asegurado y mucho menos referirle la cosa juzgada y la ejecución de condena".

— 1 En el recurso de hecho que nos ocupa, la quejosa considera que el rechazo del a quo a dar tratamientoa susreciamos contra el transpor tador benévolo con fundamento en su falta de condena en la anterior instancia, es una apreciación subjetiva errada y dogmática, que no encuentra sustento alguno, en la sentencia de primera instancia dondesi bien el dueño del automóvil nofueincluidoen la parteresolutiva, los considerandos establecen la responsabilidad de los cedemandados en un cincuenta por ciento para cada uno, agregando que la sentencia se hace extensiva contra las aseguradoras de los vehículos partici pantes del siniestro, aplicando las costas a los demandados y las citadas en garantía en la forma determinada en cuanto ala responsabilidad, o sea el cincuenta por ciento a cada una, obviando la parte resolutoria incluir al titular del vehículo en el que se transportaba el quejoso.

Expresa que la afirmación de la Cámara, en cuanto a que la parte dispositiva prevalece sobre los considerandos, sólo resulta válida en caso de existir contradicción u obscuridad entre estos. A fin de demostrar que tal contradicción no existió, se remite a los agravios de los demandados, quienes fundaron sus apelaciones en la responsabilidad imputada a ambos por el juez de grado y en la circunstancia que el transportista benévolo jamás llevó a consideración de la alzada el hecho de encontrarse excluida de la condena, lo cual reafirma al contestar el traslado de la empresa de colectivos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1538

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