pronunciamiento que -al hacer lugar al despido y omisión de preaviso- favorece el comportamiento de quien procedió contrariando las obligaciones que le impone el art. 63 del régimen de contrato de trabajo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada, con fundamento en que es función privativa del Alto Cuerpo apreciar si una sentencia esarbitraria y en quenoesel casodel art. 14 dela ley 48 (v. fs. 204).
Contra dicha resolución se alza en queja la accionada, por razones que, en lo substantivo, reproducen las expuestas en el principal (v.
fs. 34/38 del cuaderno respectivo).
— | En lo que interesa, la alzada revocó el decisorio de grado (v.
fs. 170/173) e hizo lugar al reclamo por despido y omisión de preaviso.
Se sustentó para ello en que, en el sub lite, no existió distracto en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo ni, consiguientemente, reincor poración en los del art. 253 de la misma norma, sino la continuidad de una relación de trabajo que concluyó por un despido incausado posterior (confr. fs 190/192 del expediente principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).
Contra dicha decisión la demandada dedujo recurso extraor dinario (fs. 196/201), el que fue denegado doreitero— a fs. 204, dando origen a esta presentación directa.
— HI La quejosa aduce arbitrariedad porque el fallo se aparta de la nor mativa del art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo y omite conside
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1529
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