ocluido, es decir, con vendaje hasta el primer control y es el médico quien lo debe quitar. No obstante, Amaya se presentó ese día sin vendaje, lo que indicaría que se lo quitó por su cuenta o que lo hizo otro facultativo. El 18 demarzoselocitó nuevamente y se comprobó que el cuadro no había variado, que existía aceptable proyección luminosa, lo que indicaría una retina sin problemas hasta ese momento. Más adelante —continúa— se aconsejó tratamiento por láser y menciona la interferencia irregular del doctor Scarpello comola tergiver sación dela fecha de la misiva de este último a la que se hizo mención en la demanda.
Dice que el paciente volvió a la consulta el 4 de junio de 1991, oportunidad en que, tras haberse rechazado el tratamiento con láser, una interconsulta con profesionales del Hospital Castex diagnosticó desprendimiento de retina total, lo que —sostiene—- es una complicación más del proceso patológico del actor, que fue de tipo progresivo.
Realiza otras consideraciones, menciona una intervención quirúrgica iridectomía ampliada). Finalmente una interconsulta con el doctor Vilela indicó que el grado de desprendimiento deretina no permitía ya ningún tipo de tratamiento para la recuperación dela vista. Sostiene que no existe un nexo adecuado de causalidad toda vez que el daño es consecuencia de la culpa del paciente o, eventualmente, de un profesional a quien acudió.
IV) A fs. 143/153 se presenta el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Realiza una negativa de carácter general y contesta la demanda. Señala la naturaleza jurídica dela institución y el régimen aplicable a sus prestaciones. Destaca que el actor no denunció en la sede principal o en la delegación pertinente del PAMI los hechos que dieron origen a su reclamo, omisión a la que acuerda relevancia a su respecto en atención a las obligaciones que le competen. Pide la citación como terceros de los restantes demandados.
V) A fs. 310/320 contesta la Provincia de Buenos Aires por medio de apoderado. Sostiene la inexistencia de nexo causal entrela conducta imputada al galeno y el hecho dañoso que se invoca. Destaca la culpa del paciente, que incumplió controles médicos esencial es al punto que cuando concurrió al hospital presentó una sintomatología que no puede ser atribuida ala cirugía. Realiza otras consideraciones de carácter general.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-148¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
