Por ello, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApnoLFo Roserto VÁzQuez.
MIRTA RAMONA AGUIRRES v. PROVINCIA De LA RIOJA y Otros
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Corresponde rechazar in limineel planteo de nulidad de la notificación del incidentesi la interesada no expresó el perjuicio sufrido del que derivaría el interés en obtener la declaración y omitió indicar las defensas que no habría podido oponer en el marco del traslado conferido (arts. 172 y 173, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde decretar la caducidad de la instancia si la decisión que resolvióla incompetencia de la jurisdicción local y ordenó el pase de los autos a la Corte Suprema fue debidamente notificada a la interesada, de modo que quedó cumplida la carga procesal referida en el art. 135, inc. 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ese conocimiento la ponía en condiciones de instar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues resulta un medio idóneo para determinar la presunción del interés en la acción que se promueve.
DEFENSOR OFICIAL.
La intervención del defensor público se caracteriza por ser promiscua y complementaria, ya que representa al menor en forma conjunta con los padres y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales.
DEFENSOR OFICIAL.
No corresponde hacer lugar al planteo del defensor oficial que alega que era obligación de la Corte Suprema efectuar la remisión del expediente a su despa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:151
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