están enderezadas a la determinación del monto del proceso alosfines regulatorios. En el supuesto de hecho considerado en dicho pronunciamiento -lo mismo que en el registrado en Fallos: 312:608 -, se encontraba en tela de juicio el monto del proceso (ver cons. 3), es decir, quela suma sobrela cual los honorarios se debían regular no se encontraba firme y determinada, situación que diverge delas del sub judice, dondela baseregulatoria, tal como señaléut supra, ha sido consentida por las partes.
—VILPor lo expuesto, consider o que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 2 de mayo de 2000. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Fisco Nacional en la causa Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Sucesión Vidal de Docampo, Aurora", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que no hizo lugar a un recurso ordinario deducido por la actora respecto de la regulación de honorarios efectuada a favor del procurador de la demandada, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso la presente queja.
29) Que para así decidir el a quo consideró que el importe del honorario regulado no alcanzaba el mínimo legal de acuerdo a lo exigido por el art. 24, inc. 6, parágrafo a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
3) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia en causa en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:143
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