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Fallos: 324:145 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rio en los autos D.29.XXXVI "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Vidal de Docampo, Aurora". Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

JULIO AMAYA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
HOSPITAL GENERAL BELGRANO) y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Corresponde rechazar la demanda de daños por mala praxis médica si la falta de acreditación de la mala técnica quirúrgica y la conducta del actor —que no asistió a control de su postoperatorio— (art. 1111 del Código Civil) privan de sustento al reclamo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Amaya, Julio c/ Buenos Aires, Provincia de (Hospital General Belgrano) y otros s/ sumario", de los que Resulta:

1) A fs. 27/43 se presenta ante la justicia federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Julio Alfredo Amaya por medio de apoderado e inicia demanda contra el Hospital Zonal de Agudos General Manuel Belgrano, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y contra Alberto M. Sartorio por el cobro de $ 150.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-145

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