costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remitase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — ANTONIO BoccIiAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
LUIS ALBERTO ROJAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Competea la Corte Suprema continuar con la instrucción de la causa que investiga la posible comisión de los delitos de coacción en concurso real con el de cohecho, amenaza de muerte y asociación ilícita por parte del cónsul de la República del Paraguay en Buenos Aires, en virtud delo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1466
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