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Fallos: 324:139 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DIRECCION NACIONAL ve RECAUDACION PREVISIONAL
v. SUCESION VIDAL De DOCAMPO, AURORA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia en causa en que la Nación, directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término" o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es nula la resolución que denegó el recurso ordinario de apelación por ante la Corte, respecto de una regulación de honorarios considerando que el monto del agravio no alcanzaba el mínimo legal (art. 24, inc. 6, parágrafo a), del decreto 1285/58) si incurriendo en un exceso ritual manifiesto omitió considerar el monto de otras regulaciones que también habían sido apeladas.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUBSTITUTA
Suprema Corte:

—|-

A fs. 58/59 del incidente de regulación de honorarios —agregado al presente recurso de hecho y a cuya fdiatura mereferiré en adelante— el Juez Federal de Tucumán tuvo por firme y consentida la base para estimar los emolumentos profesional es en autos. Tras rechazar el pedido de aplicación de la ley 24.432 (modificatoria de la ley 21.839) formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), reguló los honorarios profesionales del apoderado de los ejecutados en pesos un millón cuarenta mil.

— II A fs. 94/95, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la perdidosa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-139

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