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Fallos: 324:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización por gastos médicos si el pronunciamiento impugnado resulta violatorio del derecho de propiedad pues prescindió de datos objetivos que constaban en el expediente de los que resultaba que la suma fijada era sensiblemente menor a la pretendida y acreditada por el demandante y el tenor del tratamiento que recibió la damnificada que surge de la peritación.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El reconocimiento al acreedor del derecho a percibir su crédito actualizado en función de la depreciación monetaria desde que tuvo lugar el nacimiento de la obligación, no importa desmedro patrimonial alguno para el deudor y reafirma la vigencia del derecho de propiedad, puesto que la actualización nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

El requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48, que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar ala intervención de la Corte, Último intérprete de las mismas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

En el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal sino el de la introducción de la misma pues la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, y dicho planteo no requiere de fórmulas sacramentales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1296

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