en mi auto y que los disparos fueron de la Pdiicía, y que estas dos personas detenidas no estaban armadas" empezó "a discutir con la Policía, sobre ese tema, aparte por la cantidad de sangre que había, que no podía ser un paro cardíaco". Asimismo aporta a la causa "tres vainas servidas, dos de el las con la inscripción Win 9 mm Luger' y una de ellas que dice 9 x 19 0689 FM SF" (fs. 300).
Por su parte, Manzanares atribuye los disparos al personal policial y dice que la persona perseguida no estaba armada (fs. 304/307 vta.).
Los dos testigos ratificaron sus declaraciones en esta causa. Díaz afirmó que los disparos fueron efectuados por los pdlicías, que el perseguido no portaba armas, y reiterólo dicho acer ca de que había discutido con aquéllos "diciéndoles que los que le había disparado habían sido ellos, ya que en ningún momento vio a la otra persona (a la que corría sobre esa vereda), armado ni con intención de disparar ni de tirar" (fs. 98 vta.). Manzanares es aun más explícito. Dice que Giovio "murió de los balazos" que"le dispararon los que lovenían persiguiendo, la policía dela provincia". Asimismo que los "supuestos del incuentes no disparaban" (fs. 101).
4) Que los informes de balística indican que los disparos que abatieron a Giovio partieron del arma portada por el sargento Cuesta, ala que éste identifica como "su arma reglamentaria, pistola Browning 9 mm N° 46.789", secuestrada con su cargador totalmente vacío (ver fs.
2 y 6, expte. penal). En efecto, la Pdlicía Federal informa que "el fragmento de encamisado ha formado parte de un proyectil disparado por la pistola FM Browning del mismo calibre N° 46789". Así también la vaina 9 x 19 acompañada (fs. 280). El informe agrega que la pistolade referencia tiene "funcionamiento normal desu sistema de disparo, pero su sistema de seguro de cargador no funciona" (fs. 280). Conclusiones análogas exhibe el informe de la Gendarmería Nacional obrante a fs.
404/409 de la causa penal. Cabe señalar que la demandada no invocó ninguna exculpación específica sobre este punto en orden a desvirtuar la prueba de que el arma reglamentaria de Cuesta ocasionó el disparo que mató a Giovio, ni tampoco para sostener que existió "un cruce" de disparos como afirma en su responde.
Por último es de destacar que la resolución de fs. 445 de la causa penal hace mérito —en el ámbito propio de sus alcances— de estas circunstancias.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1258
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