perturbación en su familia integrada por su mujer y sus dos hijos, uno de ellos imposibilitado psíquicamente a raíz de un profundo cuadro depresivo por el cual a la fecha de iniciación de esta demanda estaba internado en el Hospital Tornú. Reproduce opiniones de doctrina para resaltar el daño moral que ocasiona la muerte de un anciano al margen del valor pecuniario y lo estima en $ 50.000. Señala, asimismo, el perjuicio patrimonial que para su mujer y su hijo Miguel Angel ocasionóla muertede Giovio, titular deuna jubilación que constituía la fuente deingresos que los sustentaba y que quedó reducida ahora araíz dela menor cantidad que percibe su viuda como pensionista. Estima el perjuicio a la fecha de la demanda en el monto de $ 1.994,41, resultante de la diferencia entre $ 283,38 percibidos como jubilación y $ 181,31 que suma la pensión que cobra aquélla y solicita que esa suma se incremente por lo devengado hasta la sentencia o hasta su efectivo pago.
11) A fs. 71/73 contesta la demanda la Provincia de Buenos Aires.
Realiza una negativa de carácter general, niega que la conducta asumida por sus dependientes sea antijurídica y dice que, de comprobarse que el disparo que ocasionó el deceso de Giovio provino del arma de alguno de aquéllos, fue hecho en cumplimiento de una obligación legal y en un procedimiento de prevención de un delito. Sostiene que no existe factor subjetivo de atribución y que en cuanto ala responsabilidad prevista en el art. 1113, último párrafo del Código Civil, el hecho provino de la conducta de un tercero, esto es, de la conducta ilícita de los presuntos delincuentes, que al no acatar la orden de detención produjeron "el consecuente cruce de disparos". Agrega quesi "el ilícitono se hubiera producido, tampoco se hubiera producido la muerte de Giovio". Cuestiona la procedencia de la indemnización reclamada.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
2) Que alosfines de resolver el presente caso es necesario atender alascircunstancias en que acaecióla muerte de Francisco Giovioel 10 de enero de 1997.
No resulta controvertido en autos que en esa fecha se produjo un episodio pdlicial enla calle Lavoisier ala altura del 3499, en esta Capi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1256
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