Por ello, y oído el señor Procurador General se los decdara improcedentes. Hágase saber y devuélvanse.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzaQuez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que esta causa se inició el 15 de marzo de 1995, con motivo de la caída del helicóptero en el que viajaban Carlos Saúl Menem (h), hijo del entonces presidente de la Nación, y Silvio Héctor Oltra, quienes perdieron la vida en tales circunstancias.
29) Que los recursos extraordinarios concedidos fueron interpuestos por las partes querellantes y por el Fiscal General de la Cámara Nacional de Casación Penal, contra la sentencia de la Sala II| de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedidos los recursos de casación promovidos contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que confirmó el fallo del juez de instrucción de archivar la causa en razón de lo normadoen el art. 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal dela Nación.
3) Que en el remedio federal deducido, la parte querellante adujo quela decisión impugnada era equiparable a sentencia definitiva, puesto que por sus efectos, ponía fin al pleito, impedía su continuación y causaba un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que las probanzasrealizadas y desestimadas sin motivación sufidente, eran fundamentales e irremplazables para el esclarecimiento de los hechos que motivaron esta causa.
En tal sentido expresó que los resultados incompletos dela pericia realizada por Gendarmería Nacional sobre los restos de la aeronave, daban cuenta del hallazgo de esquirlas cuya composición química de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1208
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