Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

"Leguiza, Angel Marcelos/ robo calificado", y de acuerdo con el criterio establecido por el Señor Procurador General, al dictaminar el 14 de noviembre último en la Competencia N° 1289, L. XXXVI "Soto, Daniel Albertos/inf. Art. 189 bis del Código Penal" considero que cor responde al juzgado provincial conocer en la presente causa. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2000. Ezequiel Eduardo Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a que se advierte un error material en la sentencia de fs. 46/48 en relación al presente incidente, acláraselo en el siguiente sentido:

Que al caso resulta aplicable lo resuelto el 9 de noviembre de 2000 en la Competencia N° 86.XXXVI. "Cabrera, Oscar Andrés s/ infr. art.

189 bis del C.P.", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Quetal criterionose ve obstaculizado por el auto de sobreseimiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con posterioridad a la promoción de la contienda pues la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo y especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (Competencia N° 980.XXXII1. "Giménez, Teófilo s/ sumario av.

presunto hurto", resuelta el 30 de junio de 1999), por lo que debe dejarse sin efecto el sobreseimiento de fecha 4 de septiembre de 2000.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal afs. 45, se resuelve revocar el auto dictado por el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en relación a Roberto Carlos Basso y se declara que deberá remitirse el presente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos