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Fallos: 324:1137 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ROBERTO CARLOS BASSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.

Es competente la justicia ordinaria para conocer del delito de simple portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (art. 189 bis, tercer párrafo del Código Penal) pues para que corresponda el fuero de excepción es preciso que se hayan afectado intereses federales, extremos que más allá del calibre y potencia del arma, no aparecen reunidos, salvo que tuviese vinculación con un delito de la competencia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda de competencia pues la resolución de la misma para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del juicio de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Vuelven las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del oficioremitido por el magistrado nacional en el que hace saber queen los autos principales, se resolvió sobr eseer a Roberto Carlos Basso en orden al delito objeto dela presente.

Toda vez que V.E. tiene establecido que la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (Fallos: 305:1502 y sentencia del 3 de marzo de 1998 en la causa "Hormaeche, Manuel Otoniel s/ defraudación" Comp. N° 491 L. XXXII1), entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución dictada por el magistrado nacional.

En cuantoal fondodela cuestión, y atentoloresuelto por el Tribunal con fecha 24 de octubre último en la Competencia N° 542, L. XXXV

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1137

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