FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Arisa, Angel Umberto c/ ANSes s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto admin." Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que, después de declarar inaplicablesal caso las disposiciones dela ley 23.982 y los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, ordenó el pago de la liquidación aprobada en autos, con costas, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 316.
2) Que aun cuando se considerara formalmente admisible la apelación interpuesta en el proceso de ejecución de sentencia en razón de que se han planteado cuestiones que exceden el marco propio del procedimiento correspondiente a esta etapa del juicio, los agravios propuestos por la recurrenteno configuran una crítica concreta y razonada de losfundamentos que sustentan la resolución impugnada, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto.
3) Que, en efecto, la demandada sostiene que la sentencia no se ajustaría a derecho en lo que respecta al fondo del asunto, cuando lo que aquí está en juego son el plazo y modo en que debe hacerse efectiva la condena dictada oportunamente. Por otro lado, efectúa referencias genéricas a la ley 24.463 y transcribe disposiciones de la ley de presupuesto, desentendiéndose de las circunstancias fácticas del caso y de los argumentos dados en el fallo, referentes a que las normas invocadas por la administración no resultaban aplicables en el caso debido a que la sentencia en ejecución no había resuelto un pedido de reajuste de haberes sino la restitución de un beneficio que se encontraba en curso de cumplimiento y había sido indebidamente suspendido.
4) Que en relación a lo resuelto en punto a las costas, el recurso intentado resulta admisible (Fallos: 320:2783 ). Al respecto, la recurrente se agravia de lo decidido por la cámara en cuanto confirmóla
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1140
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