JUBILACION Y PENSION.
Resulta incuestionable la facultad concedida al legislador de establecer requisitos para el acceso a una prestación a la que no se tenía derecho sin incurrir en lesión de raíz constitucional.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la solicitud de pensión derivada en virtud de que la peticionaria gozaba de una jubilación por invalidez y no había efectuado la opción prevista por el art. 26, inc. 1°, ap. b, de la ley 18.038, ya que no se advierte que esta condición desnaturalice los fines perseguidos ni que su aplicación se alce en contra del principio que aconseja actuar con suma cautela cuando se trata de denegar prestaciones de naturaleza alimentaria.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la solicitud de pensión derivada en el caso en que, si bien la titular acreditó las exigencias legales de convivencia, estado civil y edad, está jubilada por invalidez y omitió efectuar la opción prescripta por el art. 26, inc. 19, ap. b, de la ley 18.038, pues lo decidido se ajusta a lo dispuesto por la norma aplicable y los agravios del memorial, sustentados en principios generales de la materia, no demuestran razones válidas para soslayar la legislación que rige el tema controvertido (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Conti, Ana Nélida Esther / INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución de la ANSeS que había rechazado la solicitud de pensión derivada en virtud de que la peticionaria gozaba de una jubilación por invalidez y no había efectuado la opción prevista por el art. 26, inc. 1°, ap. b, de la ley 18.038, la actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1143
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