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Fallos: 324:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5) Que la norma invocada por la apelante —que establece una excepción al régimen general del código de rito— se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató espontáneamente.

6) Que dado que delaley 24.463 y de sus antecedentes par lamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta dase de procesos las prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios hermenéuticos Ilevan ala interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general Fallos: 304:422 ; 316:176 ; 322:464 ), corresponde rechazar los agravios de la demandada.

Por ello, se dedara admisible el recurso ordinario con los alcances expresados en los considerandos precedentes y se confirma la imposición de costas efectuada por la cámara. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 de la ley 25.344.

Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

ANA NELIDA ESTHER CONTI v. INPS - CAJA NACIONAL De PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COM. y ACT. CIVILES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral dela familia.

Si bien las leyes previsionales tienden a la protección integral de la familia y a cumplir con el objetivo constitucional respectivo, no lo es menos que como todos los derechos y garantías consagrados por la Ley Fundamental, el de la seguridad social no es absoluto y su ejercicio está sometido a lo prescripto por las normas reglamentarias en tanto sean razonables y noalteren su sustancia (arts.

14 bis y 28 de la Constitución Nacional).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1142

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