324 fallo con arregloa derecho. Agréguese la quejaaal principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio (según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTonio BocGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BosserT (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzQuez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusTo CÉsar BELLuscio Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del pr ecedente dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloa derecho. Agréguese la quejaaal principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO CÉsAr BELLUscIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1084
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