su derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), toda vez que, en forma automática y ante el mero vencimiento del plazo para resolver, le otorgó efecto de "acto denegatorio", sin intervención alguna de la voluntad del reclamante.
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
La denegación por silencio esuna herramienta que utiliza el ordenamiento para que el particular pueda accionar judicialmente ante el incumplimiento de la Administración, pero en modo alguno transforma ese silencio en una manifestación de voluntad, simplemente porque aquélla nada hace ni dice, sino que, sencillamente, no actúa, es decir, deja transcurrir el plazo sin resolver.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La ausencia de fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia recurrida pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), máxime cuando desconoce el principio rector en materia contencioso administrativa "in dubio pro actione".
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUBSTITUTA
Suprema Corte:
—|-
A fs. 128/157 vta. de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Electroingeniería S.A. promovió acción contencioso administrativa de plena jurisdicción e ilegitimidad contra la Dirección de Energía de Catamarca (DECa, en adelante), con el objeto que se declare la nulidad de la resolución que le denegó tácitamente su reclamo de pago de las sumas adeudadas, derivadas del contratode obra pública y del Acta de Recomposición Contractual que ligaba alas partes.
Relató que resultó adjudicataria de la Licitación Pública N° 9/87 y el 5 de agosto de 1988 suscribióun contrato con la demandada parala ejecución dela obra "Estación Transformadora Centro | —Primera Etapa—". Como consecuencia del proceso inflacionario de esa época, al poco
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1088
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1088
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1088 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos