Constitución Nacional; art. 12,incs. 1 y 2dela Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 10, inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 4 inc. 1 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ley 153, art. 3, de dicha Ciudad) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
PERSONA POR NACER.
La patología del feto anencefálico es ulterior a la concepción, o sea posterior al momento en que comenzó a existir la persona, de lo que se deduce que el organismo viviente es una persona por nacer que padece un "accidente" (art. 51 del Código Civil) que no altera su condición (art. 63 del código citado) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.
El constituyente le confirió al niño el status jurídico de persona desde la concepción en el seno materno protegiendo su vida sin efectuar distingo alguno: art. 75, inc. 23, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 6.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 2° de la ley 23.849 aprobatoria de dicha convención, art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.
No corresponde que los jueces creen —so pretexto de llenar vacíos legales inexistentes— situacion es de excepción que reduzcan el ámbito subjetivo del derechoala vida del nasciturus, no sólo porque si así obraran estarían desbordando el cauce dentro del cual la Constitución les impone que ejerzan su función, sino por que además, incurrirían en una exégesis parcializada de los tratados internacionales de derechos humanos, lo que es contrario a normas hermenéuticas expresas (art. 29, ap. a y b del Pacto de San José de Costa Rica) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.
Cualquier magistrado que restringiera irrazonablemente el derecho a la vida negándoselo, por ejemplo, a per sonas que padecen patologías físicas incurriría en una discriminación arbitraria (art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño), lo cual concuerda con el principio de igualdad consagrado por la Ley Fundamental y reafirmado por tratados de rango constitucional (arts. 16 dela Constitución Nacional, 7° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:7
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