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Fallos: 324:6 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—anencefalia-, el alumbramiento sólo pondrá en evidencia que no puede sobrevivir en forma autónoma, sin que la solución que se adopte respecto a su inducción afectela protección de su vida desde la concepción, tal como lo establecen el art.2 de la ley 23.849 —aprobatoria sobre la Convención de los Derechos del Niño y el art. 4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Frente a lo irremediable del fatal desenlace debido a la patología del feto por nacer —anencefalia- y a la impotencia de la ciencia para solucionarla, cobran toda su virtualidad los derechos de la madre a la protección de su salud, psicológica y física, que constituye un bien a preservar con la mayor intensidad posible.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

La decisión de autorizar la inducción de un parto antela patología de anencefalia del feto por nacer nosetrata de un caso de aborto, ni de aborto eugenésico, ni de una suerte de eutanasia, ni de un ser que no es —para excluir la protección de su vida— persona, ni dela libertad de procreación para fundar la interrupción de su vida, ya que tales acciones aparecen identificadas con una acción humana enderezada a provocar la muerte del niño durante su gestación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

La autorización de la inducción de un parto ante la patología de anencefalia del feto por nacer es una decisión con plenorespetoa la vida desde el momento de la concepción, con gestación de plazo suficiente —que comienza el curso del octavo mes o trigésima segunda semana-, cuyo resultado no depende de la acción humana, sino de la trágica condición del niño por nacer.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El simple objetivo de prolongar la vida intrauterina del nasciturus no puede prevalecer ante el daño psicológico de la madre que deriva del intenso sufrimiento de saber que lleva en su seno un feto con viabilidad nula en la vida extrauterina —anen cefálico-, sufrimiento que no sólo fue avalado por la declaración del médico sino que el más elemental sentido común permite comprender Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El grave daño psíquico de quien lleva en su seno un feto con viabilidad nula en la vida extrauterina representa una lesión a su derecho a la salud que se encuentra protegido por tratados de rango constitucional (art. 75, inc. 22, de la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-6

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