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Fallos: 323:998 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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finir el alcance del art. 6.1 del C.E.D.H (Caso Kónig), y que han sido receptadas por el Tribunal Constitucional Español (auto N° 219 del 12 de julio de 1993, entre otros). Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica al definir el alcance del derecho a obtener un juicio rápido —speedy trial previsto expresamente en la Sexta Enmienda también ponderó pautas casi idénticas conf. considerandos 10, 11 y 12 de la disidencia de los jueces Fayt y Bossert en Fallos: 322:360 ). .

10) Que, obviamente para saber si en el presente caso se ha lesionado la garantía invocada, resulta indispensable realizar un relato de la actividad llevada a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso del proceso, examen que el a quo soslayó al centrar su análisis en si los actos procesales cumplidos en el sub lite determinaban o no secuela de juicio, para finalmente rechazar los agravios constitucionales invocados.

11) Que en primer término corresponde señalar que la duración del proceso en el sub lite, que ya lleva casi veinte años —sin que se haya arribado a una sentencia condenatoria o absolutoria— resulta tan repugnante al sentido de justicia, que sólo ese dato hace prima facie legítimo el reclamo de la apelante, máxime teniendo en cuenta que el delito de lesiones culposas, por su propia naturaleza, no puede considerárselo de aquéllos de extrema complejidad, ni mucho menos de los más graves si se pondera que el Código Penal prevé una pena de un mes a dos años de prisión (art. 94). En tal sentido la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que "la duración que puede ser tolerada en un crimen callejero ordinario es considerablemente menor que para una imputación seria y compleja de conspiración" (407 U.S. 514, 530).

12) Que sin perjuicio de lo expuesto corresponde ahora determinar cuáles han sido las causas de la demora. Del sub lite surge que la presente tuvo su origen en un accidente automovilístico sucedido el 26 de febrero de 1979 del que participó la procesada (fs. 1), librándose requerimiento fiscal en su contra el 27/4/79 (fs. 51) y tomándosele declaración indagatoria el 7/6/79 (fs. 73). .

El 25/7/79 el juez de instrucción dictó el auto de procesamiento por el delito de lesiones culposas (fs. 97), concedió el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria y trabó embargo sobre sus bienes. El 11/12/80 el fiscal solicitó la elevación de la causa a juicio pues

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-998

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