entendió que la conducta de la imputada encuadraba prima facie dentro de la figura delictiva atribuida (fs. 168), la que fue dispuesta el 2/3/81 (fs. 187).
El 2/11/81, los damnificados por el accidente automovilístico "actores civiles" presentaron demanda por daños y perjuicios y solicitaron fecha para la audiencia de debate público, que finalmente fue fijada para el 5/12/84 (fs. 312). Ese día fue suspendida en razón de no haber sido realizada su notificación por la autoridad policial por "haberse traspapelado los pedidos originarios" y carecer de la cantidad de personal necesario (fs. 365). El 18/12/84 fue fijada nueva audiencia para el 21/2/85 (fs. 366) que también fue suspendida por incomparecencia de la imputada (fs. 397 y 405).
El 14/8/85 los actores civiles solicitaron una nueva audiencia fs. 425). El 16/2/86 el juez fijó la nueva audiencia para el 19/2/87 fs. 426). El 13/2/87 el juez la suspendió con motivo de un error en la notificación cursada al codemandado civil -Roberto Roth- a fs. 460 fs. 464).
A partir de aquí, y pese a las reiteradas solicitudes del agente fiscal y de los actores civiles (fs. 470, 493, 559, 585), la audiencia de debate público no ha sido fijada, al considerar el juez que previamente debía hacerse efectiva la detención de la imputada ordenada con motivo de la revocación de la excarcelación (fs. 496), para lo cual se libraron numerosos exhortos sin resultado positivo (fs. 542, 544, 556, 560, 588, 716) que incluso motivó la intervención de la Suprema Corte local ante la negativa del juez exhortado de hacer efectiva la medida, al considerar que ya había prescripto la acción penal (fs. 609 y 621).
El 17/11/94 la defensa solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal (fs. 684), que fue rechazado en febrero de 1995 fs. 691).
El 12/7/96 la defensa solicitó nuevamente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal (fs. 721) que fue denegado (fs. 731), apelado (fs. 737) y denegado (fs. 738). Interpuso recurso de casación local (fs. 739) que, concedido formalmente, fue rechazado en cuanto al fondo (fs. 822), dando lugar al recurso extraordinario federal fs. 830) que, también denegado, llevó a la vía procesal en curso ante esta Corte.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:999
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