2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada se remitió a lo expuesto en el dictamen del fiscal de cámara en el sentido de que las cuotas "Hilton" y "Estados Unidos" formaban parte del patrimonio de la fallida al tiempo del auto de quiebra y constituían objetos del desapoderamiento derivado de ella. Agregó que, a diferencia del caso de Fallos: 321:190 , la prohibición de innovar decretada en la especie por el juez de la quiebra no implicaba menoscabo real de las atribuciones conferidas por las leyes de policía de carnes y sus reglamentaciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, pues dicho organismo no había ejercido esas atribuciones revocando las resoluciones administrativas mediante las cuales había asignado al frigorífico las cuotas de exportación de cuyo mantenimiento aquí se trata antes de que el juez de la quiebra dictara la medida de no innovar respecto de ellas, y, por otra parte, imputaba a la empresa ahora fallida incumplimientos —falta de pago de aportes e impuestos— de fecha anterior a la asignación de las cuotas en cuestión.
3?) Que la resolución apelada es equiparable a un pronunciamiento definitivo, pues enerva las consecuencias de las disposiciones lega les dictadas en el ejercicio del poder de policía (confr. Fallos: 307:1994 ; 308:1107 ; 312:409 ).
4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de los preceptos de índole federal que reglamentan las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y la decisión final ha sido adversa a los derechos que dicho organismo funda en tales disposiciories (Fallos: 321:190 ).
52) Que los arts. 15 y 16 de la resolución 443 de 1997 facultan a esa secretaría a suspender y cancelar la emisión de los certificados de autenticidad de la cuota o cuotas correspondientes a los establecimientos adjudicatarios que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra, y a redistribuir los cupos ya adjudicados, en caso de que los interesados no cumplieran total o parcialmente las obligaciones que les impone ese régimen.
6) Que la circunstancia de que el organismo administrativo encargado por las leyes de la policía del comercio de carnes no haya ejercido concretamente sus atribuciones antes de que el juez de la quiebra dictara la medida de no innovar en cuestión no constituye razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo; y, si eventualmente
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:958
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