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Fallos: 323:957 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sa fallida, toda vez que la circunstancia de que el organismo no halla ejercido sus atribuciones antes de que —en la quiebra- se decretara la medida de no innovar, no constituye razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo, y si eventualmente las ejerciera de una manera irrazonable o arbitraria, podrá demandárselo ante los jueces competentes para entender en la materia.

QUIEBRA.
El carácter universal del juicio de quiebra, que justifica que sean decididos conjuntamente por un juez único todos los reclamos que los acreedores del fallido tuvieran contra éste no puede ser usado para extender la competencia del magistrado a los reclamos que el fallido o la masa de acreedores pudieran tener contra las autoridades administrativas, motivados en el ejer- cicio ilegítimo de las atribuciones que las leyes les han conferido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000. .

Vistos los autos: "Industrias Frigoríficas Nelson S.A. s/ quiebra $/ inc. de apelación previsto en el art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ".

Considerando: 19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, confirmó la resolución del juez de la quiebra que había ordenado al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación no innovar respecto de las cuotas "Hilton" y "Estados Unidos" asignadas a la empresa fallida por las resoluciones 432 y 446 de 1998. Contra lo así decidido, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos interpuso el recurso extraordinario, concedido a fs. 125/126 en lo concerniente a la interpretación de los alcances de la resolución 443 de 1997 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —regla= mentaria del sistema de distribución de la cuota Hilton, y 446 de 1998 —que asignó a la empresa fallida 825 toneladas para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999-, y .

denegado en cuanto a la pretendida arbitrariedad de lo resuelto,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-957

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