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Fallos: 323:936 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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previstos por la ley procesal, anomalía que ha impedido la búsqueda de la verdad que resulta esencial para un adecuado servicio de justicia (Fallos: 307:622 ; 308:1790 -disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López y Vázquez-, entre varios otros).

La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de modo que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.

Tan delicado equilibrio se malogra cuando la facultad de anular actos procesales excede la finalidad que ésta protege, lo que se manifiesta evidente en aquellos casos en que su ejercicio resulta innecesario para preservar la garantía de la defensa en juicio, lo que puede tornar en la práctica, estéril, la persecución penal de graves delitos (doctrina de la causa "Tripodoro", Fallos: 315:677 ).

5) Que, asimismo, resulta conveniente recordar que los jueces tienen el deber de resguardar dentro del marco constitucional estricto "la razón de justicia, que exige que el delito comprobado, no rinda beneficios" (caso "Tibold", Fallos: 254:320 , considerando 13). En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia" (S.C. de EE.UU., "Stone v.

Powell", 428 U.S. 465, 1976, en pág. 488 y la cita de D.H. Oaks en nota 30, pág. 491, citados en Fallos: 313:1305 y 820:1717 ).

6) Que el Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372 no impone obligación de hacerle saber al imputado su derecho de negarse a declarar sin que ello implique presunción en su contra, ni que ello deba asentarse en el acta respectiva. Por otra parte, tampoco puede derivarse esa exigencia ritual de la cláusula contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya finalidad es impedir la autoincriminación coactiva de quien se encuentra sometido a proceso penal.

7) Que, en el sub lite, al imputado se le recibió declaración indagatoria a fs. 53, diligencia en la que expresamente consta "...No habiéndose opuesto a ello y héchosele saber el derecho que le asiste de nombrar defensor...". En tal oportunidad, hizo uso de la prerrogativa de negarse a declarar y estuvo asistido durante el acto por su letrada defensora, circunstancias que surgen de las constancias del acta res pectiva.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-936

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