CONTRATO DE DEPOSITO.
No cabe imponer al peticionante del resarcimiento por violación de una caja de seguridad la prueba inequívoca sobre la veracidad del contenido que ha sido sustraído pues recaería sobre el invocante del hecho una carga cuyo cumplimientosería virtualmente imposible, dada la ausencia de exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados al lugar, con grave menoscabo de su defensa en juicio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que incurrió en arbitraria prescindencia de su propia jurisprudencia, virtualmente uniforme, sin elaborar criterio alguno que fundara siquiera de modo mínimola razón para apartarse de la jurisprudencia que resultó el criterio normativo aplicable al caso y omitió aplicar (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Horacio García y Héctor Oreste García en la causa García, Héctor Oreste y otro c/ Banco de Quilmes S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Rogerto Vázauez (en disidencia).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:78
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