tituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello cuando —como ocurre en el sub examine-la cuestión debatida excede el interés individual delas partes y afecta al de la comunidad en razón de que comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de recursos destinados al régimen nacional de la seguridad social, y el fallo se sustenta en argumentos que impiden al organismo recaudador obtener su revisión en un proceso ulterior art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y Fallos: 294:363 y 315:2954 , entreotros), como sucede r espectodel juicio favorable a la procedencia de la compensación pedida por el contribuyente. Por otra parte, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal dela causa ya que, según el art. 92 dela ley 11.683, ella noes apelable en las instancias ordinarias.
3?) Que en cuanto al fondo del asunto, el a quo, para concluir en que resulta inhábil el título ejecutivo presentado por la actora, se ha apartado de lo prescripto por el citado art. 92, pues esta norma establece la inadmisibilidad de la aludida excepción "si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda", mientras que en el casoel juez de grado decidió como lohizo sin que mediara defecto al guno de tal naturaleza, y con el único apoyo de un pedido de compensación que el contribuyente había efectuado en sede administrativa.
4) Que, por otra parte, esa norma no contempla ala compensación entre las defensas oponibles por el ejecutado, ya que tal disposición, en lo que interesa, sólo prevé la excepción de pago total documentado, de manera que también desde esta perspectiva la sentencia importa un daro apartamiento de la ley procesal que rige el caso (Fallos:
321:2103 ).
5°) Que, sin perjuicio de ello, tampoco puede sostenerse que la deuda sea manifiestamente inexistente, en los términos precisados por la jurisprudencia deesta Corte (conf. doctrina de Fallos: 294:420 ; 312:178 , entre otros), pues no ha mediado un acto del organismo recaudador que hubiese admitido la compensación solicitada por el contribuyente y dispuestola acreditación del crédito invocado por éste. Por el contrario, ese pedido ha sido rechazado en sede administrativa, tal como lo manifestó el mismo demandado en la nota obrante afs. 9, circunstancia que parece no haber sido advertida por el juez de grado. Por lo demás, aunque tal rechazo no se encuentre firme, es evidente que la controversia suscitada a su respecto debe resolverse por medio de las
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:830
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