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Fallos: 323:835 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el ingreso fue realizado en forma espontánea, tras sostener que, sin embargo, está plenamente acreditado el tipo objetivo de la infracción, ya quela actora reconoció el retraso, pero noofreció la pruebarelativa alajustificación de la demora que la eximiría deresponsabilidad, cuestión ésta que permite tener por configurado también el requisito subjetivo.

Expresó queel art. 45 de la ley 11.683 prescribe en forma genérica el tipo infraccional de la omisión de ingresar tributos, anticipos y engloba también la omisión -de actuar como tales- en que incurran los agentes de retención o percepción, supuesto que es el de autos.

Sostuvo quela actora reconoció su incumplimiento, pero las omisiones descriptas son calificadas como cul posas o negligentes, pues la norma sólo requierela falta deingreso dentro del plazo debido, sin que en el sub lite se advierta un caso de error excusable.

Con tal fundamento, confirmó la sanción impuesta por el Inferior, consistente en dos veces la suma ingresada fuera de término.

—IV-

Disconforme, la actora interpuso el remedio federal a fs. 67/74.

Expresó que, tanto en el sumario administrativo, como en la sentencia del Tribunal Fiscal, se le imputó la conducta dolosa reprimida por el art. 47 de la ley 11.683, pero que el a quo no sólo omitió tratar todos los agravios oportunamente expresados, sino que, además, sostuvo que se trata de una conducta culposa, reprimida por el art. 45 de la ley deritofiscal, que sanciona la omisión de actuar como agentes de retención. Es decir, que encuadró la conducta en una norma, pero aplicóla sanción correspondiente a otra. Por lotanto, incurrió en arbitrariedad, y elloimplica una cuestión federal sorpr esivamente surgida de la sentencia del tribunal superior de la causa, que lesiona los derechos de propiedad y debido proceso, consagrados por los arts. 17 y 18 de la Carta Magna.

—V-

Dichorecurso extraordinario fue concedido por el a quo en cuanto se hallaría en tela de juicio la interpretación de normas federales y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-835

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