buyente había efectuado en sede administrativa ya que el art. 92 dela ley 11.683 no contempla a la compensación entre las defensas oponibles por el ejecutado, sino que sólo prevé la excepción de pago total documentado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
No puede sostenerse que la deuda por aportes y contribuciones al régimen de seguridad social sea inexistente si no medió un acto del organismo recaudador que hubiese admitido la compensación solicitada por el contribuyente y dispuestola acreditación del crédito invocado sino que por el contrario dicho pedido fue rechazado en sede administrativa.
EJECUCION FISCAL.
No pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 dela ley 11.683.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:
—|-
La Administración Federal de Ingresos Públicos inició ejecución fiscal contra Enercom SRL afin de obtener el cobro de aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a capital e intereses, por el período fiscal 8/96, conforme surge delas boletas de deuda N° 431/40108/01/1996 y N° 431/40108/02/1996.
— | A fs. 29/31 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), el ejecutado opuso excepción de pagototal documentado. Nególa deuda quereciamala actora y adujo que el 9 de septiembre de 1996 pagó el saldo de la declaración jurada correspondiente a obligaciones previsionales, mediante compensación con el saldo a su favor de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado del período
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:826
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