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Fallos: 323:824 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECUSACION.
Son improcedentes las recusaciones contra los ministros de la Corte Suprema fundadas en el juicio político que el recurrente dice haber solicitado, consideraciones que son de aplicación con respecto a las denuncias formuladas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

RECUSACION.
La causal de recusación resulta manifiestamente improcedente si las expresiones del juez de la Corte no anticipan en modo alguno cuál ha de ser su criterio para resolver la causa, ya que no serefieren a ella ni a ninguna otra en particular sino a diversos procesos a los que alude en forma indeterminada y que se encuentran conduidos.

RECUSACION.
El sentido en que se ha expedido un juez en sus sentencias no configura un presupuesto apto para sustentar la causal de prejuzgamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten aquellas que, comola falta de imparcialidad y de prestigio invocada por la recurrente, carecen de todo sustento por no encuadrar en ninguna de las causales previstas por el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:

303:728 y 1943; 312:553 ; 313:428 , entre otros).

2?) Que igualmente inadmisible es la fundada en un juicio político contra los ministros del Tribunal quela recurrente dice haber solicitado(Fallos: 316:289 ; 322:72 ), consideraciones que son de aplicación con respectoa la denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-824

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