Considerando:
Que, según conocida jurisprudencia, el recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobresu viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. A dichos fines, es inválida la presentación del escrito que se haga ante la cámara (Fallos: 306:530 ; 312:991 ), por lo cual la presentación directa en examen es extemporánea (confr. cargo de fs. 31).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
ALFONSO SALVADOR SILVA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
En los casos en que en la apelación prevista por el art. 14 dela ley 48 se aduce una distinta interpretación de una norma federal y se formulan agravios que tienen cabida en la doctrina de la arbitrariedad, éste último planteo debe ser considerado en primer término pues, de existir la arbitrariedad alegada, no habría sentencia válida.
IMPUESTO.
No existe sanción penal por el depósito tardío de retenciones si en el obrar del agente de retención no se revelan hechos que caractericen a una conducta fiscal de carácter doloso dirigida a la evasión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Debe descalificarse la sentencia que impuso la multa prevista por el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones) en la inteligencia de que el actor había omitido actuar como agente de retención, cuando en el caso la controver
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:832
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