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Fallos: 323:817 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 817

EJECUCION FISCAL.
La admisión de la excepción de inconstitucionalidad delos arts. 42 y 55 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) y por ende el rechazo de la aplicación de los intereses cal culados en la boleta de deuda, va en desmedro del ámbito regulatorio de las excepciones oponibles en los procesos de ejecución fiscal, según lo establecido por el art. 92 de la mencionada ley.

EJECUCION FISCAL.
En los procesos de ejecución fiscal cabe admitir la posibilidad de plantear defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, condicionado a que ella manifiesta y su verificación no requiera, en consecuencia, de mayores demostraciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar la sent encia que dedaró la inconstitucionalidad de losarts.

42 y 55 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) al considerar que los intereses resarccitorios y punitorios en ellos previstos constituyen una forma encubierta de actualización, violatoria de lo dispuesto por la ley 23.928, sin atender a la jurisprudenda del Tribunal, ni indicar, de qué modo la ley resultaría repugnante a una determinada cláusula constitucional, todo ello sobre la base de apreciaciones subjetivas y en exceso del limitado ámbito cognoscitivo de los procesos de ejecución fiscal.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

—|I-

La Administración Federal de Ingresos Públicos inició ejecución fiscal contra Horacio Alberto Ferreira Gallegos, por una deuda en concepto de recursos del Régimen Nacional dela Seguridad Social, por los períodos fiscales 7/94 a 6/96, correspondiente a capital, intereses e infracción, conforme surge de la orden de intervención N° 15919-0 y de las actas de fiscalización Nros. 011-067867/8 y 9.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-817

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