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Fallos: 323:796 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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EJECUCION FISCAL.
No puede sostenerse que la deuda por cobro de aportes y contribuciones adeudados al Régimen Nacional de Seguridad Social sea manifiestamente inexistente si aún cuando el acto administrativo que dispuso el rechazo del pedido de compensación no se encontrase firme, es evidente quela controversia suscitada a su respecto debe r esolverse por medio de las vías recursivas previstas para la impugnación de aquél y no en el marco de un proceso de ejecución fiscal.

EJECUCION FISCAL.
No pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 dela ley 11.683.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Vistos los autos: "A.F.I.P.—D.G.I. d/ Signus Electrónica S.A. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba rechazó la ejecución fiscal promovida por el organismo recaudador con el objeto de obtener el cobro de aportes y contribuciones adeudados al régimen nacional de seguridad social. Para así decidir, admitió la defensa de "pago total documentado" opuesta por la demandada con fundamento en un pedido efectuado por ella ala Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General | mpositiva a fin de que se compensara deuda con saldos a su favor provenientes del impuesto al valor agregado. El juez consider ó que esa clase de compensaciones resulta procedente y que, aunque el pedido había sido rechazado por el entefiscal en sedeadministrativa, losfundamentos detal rechazo eran erróneos.

2?) Que contra esa sentencia la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido afs. 86/86 vta., y resulta formalmente admisible pues si bien, en principio, las decisiones dictadas en jui

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-796

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