El magistrado local declaró su incompetencia para la tramitación del recurso y, en atención a lo prescripto por el artículo 3° de la ley provincial N° 267, remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa, con jurisdicción sobre el lugar donde se estaría ejecutando el acto por el cual se reclama —agravamiento de las condiciones de detención— a fin de garantizar, con su inmediatez, una adecuada apreciación de los hechos y celeridad en el dictado y cumplimiento de la sentencia (fs. 3).
El magistrado federal, por su parte, resolvió rechazarlo in limine por entender que no se especificarían los motivos de la presentación y elevar lo actuado, en consulta, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa (fs. 7), que le ordenó escuchar al peticionante y resolver en consecuencia (fs. 9).
Por último, el titular del juzgado federal, después de oír al interno —quien insistió en mantener una audiencia con el magistrado provincial— y con los resultados del examen médico ordenado, se inhibió para conocer en la causa.
Fundó su decisión en la doctrina de la Corte, según la cual, compete al juez de la causa, a cuya disposición se encuentra anotado el detenido, el control de su régimen carcelario (fs. 25).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en la falta de inmediatez del juzgado a su cargo, distante a más de ciento cuarenta kilómetros del lugar donde tendría lugar el acto lesivo. Además, alegó para sustentar su posición, que la internación del accionante se cumple en un establecimiento controlado por el Servicio Penitenciario Federal.
En otro orden de ideas, manifestó que la declaración de incompetencia no habría significado un desentendimiento en el control de la ejecución de la pena, dado que a tal efecto mantuvo una audiencia con Ortega durante una visita carcelaria.
Por fin, el juez local tuvo por trabada la contienda y elevó el expediente al Tribunal (fs. 33/34), que, a su vez, se lo devolvió para que continuara con el trámite de la causa requiriéndole que, con las actuaciones que considerara necesarias para decidir, formara el pertinente incidente (fs. 37), hecho que llevó a cabo casi diez meses después (fs. 38/40).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:547
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