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Fallos: 323:545 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que no resultaba posible hasta el momento del debate, adoptar un encuadre legal distinto al que había sido postulado en la requisitoria de elevación a juicio (fs. 23/4). .

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 27/31).

Según mi parecer, de las escasas constancias agregadas al incidente, surge que por la cantidad y características de las armas y municiones secuestradas, no se advierte que, en principio, se trate en el caso del delito de acopio (Fallos: 317:370 ).

Sobre la base de esas consideraciones, entiendo que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de las presentes actuaciones, Buenos Aires, 6 de diciembre de 1999. Eduardo Ezequiel" Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la misma localidad.

Jut1o S. NAZARENO — EpuarDO MoLIné O'Connor — AuGusto César BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ..

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-545

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