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Fallos: 323:513 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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plir "los objetivos y fines de la ley" (art. 15), el legislador facultó expresamente al Poder Ejecutivo a disponer que: "El Estado Nacional asuma el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar, a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación" (inc. 12), y asimismo lo autorizó a "llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente" para cumplir con aquellos objetivos (inc. 13).

6?) Que, como ya lo ha sostenido esta Corte, la ley 23.696 expresa, pues, un verdadero sistema destinado a enfrentar la emergencia a través de un proceso de transformación del Estado y su administración pública donde se destaca, como elemento singular, la política de privatizaciones decidida y desarrollada por el legislador. La ley citada se presenta así como un estatuto para las privatizaciones —con el fin de reubicar al Estado en el lugar que le reserva su competencia subsidiaria— estableciendo, para llevar a cabo tal política de privatizaciones, el procedimiento decisorio y el control de su ejecución, donde resalta, entre otras características particulares, la íntima colaboración y responsabilidad compartida entre las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno. En este sentido, se advierte que en la estructura central del sistema prevalece la común participación de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Ninguna empresa o actividad puede ser privatizada sino media la previa declaración de "sujeta a privatización" por ley del Congreso, es decir por decisión de los representantes del pueblo arts. 8° y 9"), pero una vez establecida esta calificación legal, le coresponde al Ejecutivo su implementación completa, con una amplia atribución de competencias.

7) Que, en ese sentido, al reglamentar esa ley mediante el decreto 1105/89 el Poder Ejecutivo estableció que "en las condiciones de privatización podrá convenirse que el Estado Nacional se hará cargo, total o parcialmente, de aquellas obligaciones cuyas causas se originen antes de la privatización, aunque se exterioricen con posterioridada ella ...", a lo cual añadió que "en ningún caso será responsable el ente privatizado por los incumplimientos laborales o previsionales anteriores a la privatización, los que estarán a cargo del Estado Nacional" (art. 44, párrafos primero y tercero del anexo I).

8?) Que, a su vez, en particular para la privatización del servicio de telecomunicaciones que culminó con la adjudicación de una de sus .

áreas a la empresa apelante, se dictó el decreto 731/89 el cual, en cuantó aquí interesa, dispuso que, para facilitar el proceso de que se

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-513

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