323 cutía en la causa. Por tales razones concluyó en que debía rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la licenciataria del servicio telefónico codemandada.
3) Que la apelante funda su apelación tanto en la existencia de cuestión federal como en la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene que el accidente que motivó el reclamo de autos acaeció con anterioridad al traspaso del patrimonio de la ex empresa estatal por lo cual, su resarcimiento sólo debe ser soportado por ella. Afirma que en el caso no se trata de una transferencia que naciera de una sucesión directa o convencional sino de una licitación, con un marco regulatorio propio. Por lo demás, se agravia por haberse hecho prevalecer las disposiciones del decreto 48/93 por sobre la legislación de carácter federal que sustentó el proceso de privatización y, fundamentalmente, contrariando las bases contenidas en el pliego de licitación.
4?) Que el recurso extraordinario es admisible puesto que el fallo apelado contiene implícitamente una resolución contraria al derecho federal en que la recurrente funda su derecho (Fallos: 308:647 ; 310:1065 ; 311:95 , entre otros).
5) Que surge de la causa que la condena impuesta a Telefónica de Argentina S.A. corresponde a una deuda de índole laboral de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, devengada con anterioridad a que se privatizara el respectivo servicio. En tal contexto cabe efectuar un examen de la normativa aplicable.
La ley 23.696 declaró "en estado de emergencia" la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico-financiera de la administración pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado y otros entes, en los cuales, aquél tuviese cualquier tipo de participación (art. 1). El legislador concibió como remedio para superar tal emergencia —además de otros mecanismos-, la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían en forma .
total o parcial al Estado Nacional (art. 8), entre los cuales incluyó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (anexo I de la citada dis posición). La ley facultó al Poder Ejecutivo a proceder a la privatización de aquélla y dispuso que "en el decreto de ejecución de esta facultad, se establecerán, en cada caso, las alternativas, los procedimientos y modalidades que se seguirán" (art. 11). De manera particular, al referirse a tales "alternativas de procedimiento", tendientes a cum
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:512
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